El pasado 19 de septiembre la Cámara Federal de Casación Penal de la Nación levantaba polvareda en la opinión pública al considerar que la tenencia de pequeñas cantidades de droga para consumo personal dentro de la celda, en las cárceles, no es considerada un delito. En San Juan, sin embargo, la medida se viene aplicando hace 4 años, convirtiendo a la provincia en una de las pioneras en el tema.
El artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
En 2009, el polémico fallo Arriola, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, despenalizaba la tenencia de drogas para consumo personal, en el ámbito privado del hogar, siempre y cuando no perjudicaran a terceros, basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En la provincia, en 2010, comenzó a aplicarse dicho fallo equiparando la celda, donde se encuentra detenido el interno, al ámbito privado del hogar.
El debate en cuanto a la interpretación del artículo 19, dentro de las cárceles, fue muy resistido por jueces y fiscales pero hoy el mecanismo se encuentra aceitado agilizando los tiempos judiciales. Es más, fue San Juan, una de las provincias pioneras en aplicar la jurisprudencia de Arriola, en el Penal de Chimbas.
Esto quiere decir que en la mayoría de los casos donde se encuentran dosis pequeñas de droga –según fuentes judiciales hubo casos de hasta 50 gramos- a los internos del Penal de Chimbas, se abre un expediente pero no se llega a sentencia condenatoria, debido a que en el Juzgado Federal declara la inconstitucionalidad, por aplicación del citado fallo.
Según afirmaron fuentes judiciales fue Rago Gallo, uno de los primeros en aplicar el mencionado fallo en el Penal, medida que fue muy resistida por algunos fiscales, en sus comienzos.
En el Tribunal Oral Federal, durante el año 2010 ingresó uno de los primeros casos, en los que el fiscal, al discrepar con el criterio del juez, pedía que se revisara la causa y se condenara por la tenencia de droga a un interno. Se trataba del caso Díaz, un preso del Penal de Chimbas al cual le encontraron marihuana en pequeñas cantidades. Luego de que el juez resolviera la inconstitucionalidad por la aplicación del fallo Arriola, el fiscal apeló y la decisión de absolverlo estuvo a cargo del Tribunal Oral Federal.
Otro de los casos sanjuaninos polémicos que se debatió cuando comenzó a aplicarse Arriola dentro del Penal fue la causa de Jara, un interno al que se le encontraron 2 porros dentro de la celda. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad amparándose en Arriola y Jara no llegó a sentencia condenatoria, tal es así que hace poco más de un año cumplió la condena que lo retenía dentro del Penal y quedó en libertad.
Sin embargo, según la jueza de Ejecución Penal, Margarita Camus, "esto es si se secuestra en la celda y distinto sería el caso si un interno es encontrado con droga en el pabellón, donde se entiende que su conducta podría afectar a terceros”.
CIFRAS
3
fueron las causas abiertas en el mes de septiembre por tenencia de droga dentro de las celdas en el Penal.
2
fueron las causas abiertas el mes pasado por intentar ingresar droga en el Servicio Penitenciario Provincial.
Fuente tiempo de San juan
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