Paso a paso para rectificación administrativa de partidas

 El Ministerio de Gobierno brindó detalles acerca del procedimiento para realizar la rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio, unión convivencial o defunción.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Gobieno, Justicia y DDHH, Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, explicó el paso a paso para realizar rectificación de diferentes tipos de partidas expedidas por la repartición.

¿En qué consiste el trámite?
Cuando las partidas de nacimiento, matrimonio, unión convivencial o defunción tienen errores materiales u omisiones, las mismas pueden corregirse a pedido de la persona interesada.

¿Quién puede realizarlo?
Toda persona mayor de edad puede solicitar la rectificación de las partidas en las que tenga un interés legítimo (Sobre las partidas propias, de sus hijas/os o progenitores, si éstos han fallecido)

¿Qué necesito para realizarlo?
● Solicitud de Rectificación de Acta
● Acta de nacimiento, matrimonio, unión convivencial o defunción a modificar
● Documento público que pruebe el error u omisión.
● DNI de la persona peticionante.
● Acreditar el vínculo de parentesco (interés legítimo).
● Se debe identificar perfectamente el "ACTA" que se pretenda rectificar e indicar en forma clara y precisa los términos (literales o numéricos) que se pretenden rectificar (nombre, apellido, edad, lugar de nacimiento, fecha del nacimiento, DNI, etc.), especificando en consecuencia el dato correcto y del erróneo.

¿Dónde puedo realizarlo?
Oficina de Rectificaciones - Dirección de Registro Civil (Santa Fe 54 Oeste, 2° Piso)
Las personas interesadas deben concurrir personalmente, sin turno previo, de lunes a viernes de 7:30 a 14:30 hs.

¿Cuánto cuesta?
Se abona 5 UT, es decir $250.00 (Pesos Doscientos Cincuenta) por cada acta a rectificar.

Nota: La documental acompañada como prueba deben ser absolutamente legibles, completas en sus partes y sus copias y estar debidamente certificadas. No deben adjuntarse originales, pues la misma no se restituye.

Si la partida que acredita el error u omisión, es de procedencia extranjera: Debe tener las legalizaciones del Estado de origen, esto es la certificación consular argentina "o" "La Apostilla" de la Convención de La Haya de 1961. Además si está en idioma extranjero, debe ser traducida.