Con casi el 85% de las casas en la provincia censadas y con la posibilidad de poder censar en los días subsiguientes a las viviendas que aún no fueron visitadas, el departamento Sarmiento en lo particular está en las puertas de un cambio sustancial en su estructura organizativa.
La constitución provincial en su artículo 240 establece las diferentes categorías de municipios y Sarmiento en la actualidad según el censo de 2008 tiene más de 22.000 habitantes, por lo tanto el departamento es de "segunda categoría" al superar los 10.000 y se rige por la ley de municipios, es decir no tiene autonomía en decidir su organización, sus cargos políticos, y ni un sinnúmero de cuestiones que tiene que sujetarse estrictamente a la ley 6289 LP.
El mismo artículo mencionado de la constitución dice que "Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio", si el censo de ayer determina que Sarmiento pasa de los 22.000 a los 30.000 o más habitantes, y si el intendente el año que viene y los concejales lo estipulan necesario Sarmiento podría pasar a ser un municipio de primera categoría, esto significa que saldría del espectro de la ley municipalidades y estará facultado para dictar su propia Carta Orgánica, por supuesto con las limitaciones que establece la constitución, deberá primero convocar una convención municipal el ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante, es decir 12 concejales, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal.
En resumen los sarmientinos podrán dictarse su propia carta orgánica (una pequeña constitución) podrán organizar y regular de manera autónoma las instituciones del municipio y entre otras facultades podrán dictar el régimen electoral, se podrán adherir al nacional o al provincial, también se podrá tener un pequeño tribunal de cuentas, o establecer un juzgado de faltas, con este juzgado podrá estar todo más organizado, en el sentido que podrán efectuar más multas, se podrá tener un tránsito más ordenado, los negocios deberán estar en regla, o ya no se podrán tener lotes llenos de basura, que a través del juzgado se podrá multar de manera más fehaciente, y será dinero que entrará a las arcas municipales todos los días.
Sarmiento podrá obtener muchos más ingresos y lograr más y mejores obras de cara a los próximos años, añ tener mayor autonomía económica.
Todo dependerá de que cuando se contabilicen los habitantes demos más de 30.000, luego de la voluntad política de los gobernantes, y por supuesto será un enorme trabajo, que tendrá que realizarse pensando de cara al futuro del departamento.
La constitución provincial en su artículo 240 establece las diferentes categorías de municipios y Sarmiento en la actualidad según el censo de 2008 tiene más de 22.000 habitantes, por lo tanto el departamento es de "segunda categoría" al superar los 10.000 y se rige por la ley de municipios, es decir no tiene autonomía en decidir su organización, sus cargos políticos, y ni un sinnúmero de cuestiones que tiene que sujetarse estrictamente a la ley 6289 LP.
El mismo artículo mencionado de la constitución dice que "Los censos oficiales nacionales o provinciales legalmente practicados, determinarán la categoría de cada Municipio", si el censo de ayer determina que Sarmiento pasa de los 22.000 a los 30.000 o más habitantes, y si el intendente el año que viene y los concejales lo estipulan necesario Sarmiento podría pasar a ser un municipio de primera categoría, esto significa que saldría del espectro de la ley municipalidades y estará facultado para dictar su propia Carta Orgánica, por supuesto con las limitaciones que establece la constitución, deberá primero convocar una convención municipal el ejecutivo comunal, en virtud de ordenanza sancionada al respecto. La convención municipal está integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante, es decir 12 concejales, y serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por sistema de representación proporcional. Para ser Convencional Municipal se necesita reunir los mismos requisitos exigidos que para ser Concejal.
En resumen los sarmientinos podrán dictarse su propia carta orgánica (una pequeña constitución) podrán organizar y regular de manera autónoma las instituciones del municipio y entre otras facultades podrán dictar el régimen electoral, se podrán adherir al nacional o al provincial, también se podrá tener un pequeño tribunal de cuentas, o establecer un juzgado de faltas, con este juzgado podrá estar todo más organizado, en el sentido que podrán efectuar más multas, se podrá tener un tránsito más ordenado, los negocios deberán estar en regla, o ya no se podrán tener lotes llenos de basura, que a través del juzgado se podrá multar de manera más fehaciente, y será dinero que entrará a las arcas municipales todos los días.
Sarmiento podrá obtener muchos más ingresos y lograr más y mejores obras de cara a los próximos años, añ tener mayor autonomía económica.
Todo dependerá de que cuando se contabilicen los habitantes demos más de 30.000, luego de la voluntad política de los gobernantes, y por supuesto será un enorme trabajo, que tendrá que realizarse pensando de cara al futuro del departamento.