Una a una las actividades permitidas en San Juan

  • Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos.
  • Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.
  • Recolección de residuos y servicios públicos básicos.
  • Transporte público urbano.
  • Transporte de carga.
  • Estaciones de servicios sólo para abastecimiento.
  • Cajeros automáticos.
  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos
  • Oficinas de rentas y actividad en Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Obra privada de construcción
  • Cuentapropistas de los oficios vinculados al mantenimiento como plomería, mantenimiento de piletas y jardines.
  • La explotación minera que se suma a la cadena de desarrollo de la provincia de San Juan.
  • Industrias (se consideran autorizadas a funcionar las empresas que realicen procesos de fabricación con destino final de exportación que cuenten con órdenes de compra internacionales y aquellas actividades fabriles con procesos industriales específicos que tengan por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las actividades y sectores enumerados en el anexo I de la resolución 179/2020. Será requisito necesario para obtener dicha autorización, contar con un protocolo sanitario que deberá garantizar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones establecidas en el Protocolo Provincial COVID-19. El mismo deberá ser elaborado por profesionales competentes en la materia debidamente matriculados y firmado por la máxima autoridad legal de la empresa dando plena fe de su contenido. Estará supeditado a aprobación del Ministerio de Salud Pública y la empresa quedará sujeta a estrictos controles para garantizar la real aplicación del mismo.
  • Profesiones: las profesiones que por su naturaleza tengan un menor distanciamiento social y contacto con las personas, tales como: médicos, odontólogos, bioquímicos, kinesiólogos, psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, fonoaudiólogos, psicopedagogos, sus colegios y/o asociaciones representantes deben presentar al Ministerio de Salud Pública de la Provincia un protocolo en el marco de la Emergencia COVID-19 para el ejercicio de la profesión, siendo su aprobación necesaria por resolución ministerial de Salud Pública para el ejercicio de la actividad.
  • Servicio de peluquerías: en relación con el servicio brindado por las peluquerías y barberías, las mismas se encuentran habilitadas para funcionar bajo estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el Protocolo Provincial COVID-19 vigente. Su funcionamiento se encuentra habilitado exclusivamente en los siguientes días y horarios: lunes a viernes de 10:00 hs. a 16:00 hs.
  • Trabajadores de casas particulares: la actividad de trabajadores de casas particulares se encuentra habilitada para ser ejercida bajo estricto cumplimiento del Protocolo Provincial COVID-19 vigente.
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