
1-Que al momento de realizar el escrutinio, se considerarán votos válidos los emitidos el próximo domingo 2 de Junio mediante las boletas que fueron oficializadas en las P.A.S.O., a condición que respondan a categorías y candidatos habilitados para estas Elecciones Generales.
2-Que está prohibido que esas boletas habilitadas para las P.A.S.O. se coloquen en los cuartos oscuros.
3-Se aclara que lo resuelto es de aplicación para todas las agrupaciones políticas, es decir, no solamente para las que hicieron la mencionada presentación ante el Tribunal Electoral Provincial.
4- Todo tiene como fundamento el preservar la validez y buena fe en las decisiones de los ciudadanos, y evitar que pueda frustrarse la voluntad popular expresada en las urnas, mediante las boletas del sufragio.
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