En el primer punto, el Tribunal Electoral le recuerda al Poder Ejecutivo Provincial que tiene prohibido realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los 15 días previos a cualquier comicio, según el Artículo 190 inciso 10 de la Constitución Provincial y Artículo 45 de la Ley N.º 1268 N (Código Electoral).
En el segundo punto, el Tribunal Electoral le recuerda a las agrupaciones políticas, medios de difusión, agencias de propaganda y publicidad y toda otra, que la campaña electoral se inicia 35 días antes de la fecha del comicio y finaliza 48 horas antes de su inicio, “quedando absolutamente prohibido realizar campaña electoral fuera de ese tiempo”, según el Artículo 44 de la Ley N.º 1268 N (Código Electoral).
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