Así podés acceder a internet por $800

 Desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) dio a conocer que grupos pueden acceder por menos 800 pesos mensuales al servicio de internet a través de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU). Los jubilados y grupos sociales vulnerables pueden acceder a este programa que está desde enero de 2021. Con este mismo se puede acceder a la telefonía fija, móvil y TV por cable.

Se trata de una tarifa diferencial a la que pueden acceder los titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Paso a paso: cómo acceder al PBU para beneficiarios de ANSES

Para ser admitido como beneficiario, cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio. Para ello, debe seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página oficial de Enacom y descargar la declaración jurada en este link.
  • Completarla con los datos solicitados: nombre y apellido; razón o denominación social (si corresponde); CUIT o CUIL; domicilio y firma.
  • Presentarlo ante la empresa prestadora de servicio.

Según aclaran en la página oficial del ente regulador, las prestadoras se encuentran obligadas a brindar la PBU a quienes corresponda. De esta forma, en caso de que las empresas incumplan se puede informar a Enacom a través de la carga del formulario incluido en este link.

Quiénes pueden acceder la Prestación Básica Universal de Internet

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).


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