*No habrá clases presenciales
*Los supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de proximidad permanecerán abiertos. También aquellos de higiene personal y limpieza. Se suman farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
*Sí continuarán las campañas de vacunación y de testeos en los centros ya fijados.
*El comercio de productos no esenciales cierra sus puertas (sector minorista, shoppings, etc).
*El sector gastronómico sólo trabajará con take away (para retirar en el local) y delivery.
*La Administración Pública provincial no atenderá.
*Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18hs, o por razones especialmente autorizadas.
*No se podrán realizar actividades deportivas.
*Falta saber cómo será el servicio de Justicia en San Juan, de qué manera trabajarán los juzgados y demás dependencias.
LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE NO ENTRAN EN LAS RESTRICCIONES:
*Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
*Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
*Personal afectado a obra pública.
*Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
*Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
*Servicios de lavandería.
*Servicios postales y de distribución de paquetería.
*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
*Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
*Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA autorice.
*Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
*La operación de los aeropuertos está habilitada las 24 horas
*Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
*Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
*Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
*Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.