La provincia de San Juan retorna "de inmediato" a Fase 1 en su proceso de aislamiento obligatorio ante la pandemia de coronavirus, anunció esa tarde el gobernador Sergio Uñac.
La medida tomada por el mandatario es por 14 días debido a 22 casos de Covid-19 registrados en el departamento Caucete y uno en el Gran San Juan.
-Los bares, restaurantes, y todo local de elaboración y venta de comidas y bebidas solo podrá tener abierto su comercio para el expendio de alimentos bajo la modalidad de entrega a domicilio o retiro del local sin permanencia de gente en el mismo.
-Se dispone el cierre de todos los shoppings y lugares de entretenimiento y la atención restringida en los rubros alimentos, combustibles y medicamentos. Los supermercados minoristas deberán implementar horarios diferenciales para la población en riesgo.
-Las entidades bancarias deberán instrumentar los mecanismos necesarios para atender a sus clientes vía cajeros automáticos y banca electrónica.
-Cierre de todas las plazas hoteleras, campings y lugares de hospedaje.
-Suspensión de todo evento público y privado y prohibición de reuniones festivas, religiosas o de cualquier otra índole.
-Se restringe la actividad de la administración pública, la que trabajará con guardias mínimas indispensables para su funcionamiento.
-Queda restringida la circulación en espacios públicos y la práctica deportiva en espacios abiertos o cerrados.
-El transporte público urbano e interurbano operará con capacidad restringida.
-Se deberán instrumentar todas las acciones pertinentes para garantizar la prestación de los servicios esenciales en condiciones de seguridad para quienes participen en los mismos.
-Se invita a los municipios a acompañar las medidas adoptadas en el marco de sus respectivas incumbencias.
-Se cerrará al acceso del público a los espacios turísticos y culturales de la provincia, solicitando a los municipios que adopten similares medidas.
Sanciones
Habrá sanciones administrativas y/o denuncia penal para infractores a estas reglas.
Se incorporaron al proceso de Flagrancia los artículos 203 y 205 del Código Penal para el procedimiento ejecutivo de los delitos contra la salud pública.
Quedan exceptuadas aquellas personas cuyas funciones se desempeñen en:
Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos.
Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.
Recolección de residuos y servicios públicos básicos.
Transporte público urbano.
Transporte de carga.
Estaciones de servicios sólo para abastecimiento.
Cajeros automáticos.