
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- El comercio minorista de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, venta de materiales para construcción y decoración podrá vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores y mediante entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada de seguimiento de enfermedades crónicas y de carácter preventiva, con turno previo. Dos pacientes por hora.
- Ópticas con turno previo. Dos pacientes por hora.
- Empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan realizar los pagos por arreglos de los automóviles y motos afectados por accidentes. En ningún caso se podrá atender al público. Todos los trámites deberán hacerse en formal virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Vuelven a funcionar oficios como carpinteros, gasistas, plomeros, etc
- Será otra vez legal las tareas de obras de construcción privada
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Según explicaron, "las siguientes actividades quedan autorizadas para funcionar sujetas al cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca y de reorganización de turnos y modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio".
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