
El juez Federico Rodríguez, del Procedimiento Especial de Flagrancia, homologó la condena de 8 meses de prisión condicional hacia el empresario Isaías Brant por el delito de violación del Artículo 205 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Y por violación del Artículo 239 del CP: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”, en concurso ideal.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Adrián Riveros y la defensa a cargo del defensor oficial Alejandro Martín García, quienes acordaron la pena para Brant.
En un juicio abreviado, el juez Rodríguez homologó el acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa condenando a Brant con 8 meses de prisión condicional. Además, el juez Rodríguez resolvió que Brant realice el pago de 10.000 pesos por las costas del proceso del juicio y el pago de 40.000 pesos en concepto de donación destinados a elementos sanitarios del Hospital Rawson.
Por tener trabajando a personas cuando no debía, rompiendo así con la cuarentena obligatoria.
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