El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables hacia supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias y comercios de proximidad.
Quedan exceptuadas aquellas personas cuyas funciones se desempeñen en:
- Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos.
- Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.
- Recolección de residuos y servicios públicos básicos.
- Transporte público urbano.
- Transporte de carga.
- Estaciones de servicios sólo para abastecimiento.
- Cajeros automáticos.
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