El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables hacia supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias y comercios de proximidad.
Quedan exceptuadas aquellas personas cuyas funciones se desempeñen en:
- Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, Autoridades Gubernamentales, Justicia (de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Judicial) y Diplomáticos.
 - Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
 - Comedores escolares, comunitarios y merenderos.
 - Los servicios de comunicación audiovisual-gráficos.
 - Industrias de: alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, obra pública, petróleo.
 - Recolección de residuos y servicios públicos básicos.
 - Transporte público urbano.
 - Transporte de carga.
 - Estaciones de servicios sólo para abastecimiento.
 - Cajeros automáticos.
 
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