La Municipalidad tendrá que pagar 2.5 millones por el juicio de Valeria Ríos

 


​La Justicia de San Juan rechazó la acción de amparo presentada por la edil Valeria Ríos contra la Municipalidad de Sarmiento. El fallo advierte que la funcionaria no tenía legitimación para demandar al Estado que integra y, al imponerse las costas "por su orden", el municipio deberá afrontar gastos legales generados por esta controversia.

​SAN JUAN – La Oficina Judicial Civil (11ª Nominación) dictó sentencia definitiva en la causa N°23/26, caratulada "Ríos Valeria Roxana Lourdes c/ Municipalidad de Sarmiento s/ Amparo". En el documento, la jueza Amanda Rosa Dias resolvió rechazar la demanda de la concejal y poner fin a una disputa legal que terminó perjudicando las arcas municipales.  

​Los fundamentos del rechazo

​El conflicto se originó cuando la concejal Ríos interpuso un amparo contra el municipio por supuestas ilegalidades en una sesión del Concejo Deliberante ocurrida en diciembre de 2025. Sin embargo, la magistrada fue contundente al señalar que Ríos no puede demandar al municipio en su calidad de concejal por un acto del cual ella misma formó parte.  

​El fallo explica que:

​La concejal no actuó como una ciudadana común afectada, sino como parte integrante del órgano que tomó la decisión cuestionada.  

​Como legisladora, Ríos ya cuenta con los mecanismos y procedimientos previstos por la ley para ejercer su tarea y manifestar sus disidencias dentro del propio Concejo.  

​Al no tener "legitimación activa" para demandar en ese carácter, la acción de amparo fue declarada improcedente.  

​Impacto económico para el municipio

​Uno de los puntos más críticos de la sentencia es la resolución sobre las costas procesales. Al declararse que se imponen "por su orden", cada parte debe hacerse cargo de los gastos generados por sus representantes legales.  

​Esto implica que la Municipalidad de Sarmiento deberá utilizar fondos públicos para pagar los honorarios de los abogados intervinientes en un proceso judicial que la Justicia consideró mal planteado desde su origen. En la sentencia, se regularon los honorarios de tres profesionales:

​Dr. José Alberto Becerra Ponce: 10 UMAs.  

​Dra. Josela María Echegaray Moya: 10 UMAs.  

​Dr. Raul Fernando Bustos Laspina: 10 UMAs.  

​El valor de estas unidades (UMA) representa un gasto innecesario para el erario público, derivado de una acción judicial iniciada por una funcionaria contra su propia institución, la cual —según el fallo— carecía de la aptitud legal necesaria para prosperar.  

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