Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Ley N° 2646-I
- ¿Qué es el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones?
Es un régimen de regularización de deudas tributarias creado por la Ley N° 2646 -I en la provincia de San Juan. Permite a los contribuyentes y agentes regularizar deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024 con beneficios fiscales.
- ¿Cuál es el objetivo?
El objetivo principal es brindar a los contribuyentes y agentes la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias con el Estado provincial, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promoviendo la formalización y transparencia en las relaciones tributarias.
- ¿Quiénes pueden beneficiarse?
Los contribuyentes y responsables de los impuestos legislados por la Ley N° 151-I para la Dirección General de Rentas de San Juan, así como también los agentes de retención y/o percepción por sus obligaciones tributarias, con deudas vencidas al 31 de marzo de 2024.
- ¿Cómo puedo acceder a los beneficios de la Ley?
Se puede acceder únicamente de forma online a través del sitio web oficial de la Dirección General de Rentas de San Juan https://rentas.dgrsj.gob.ar/ ingresando con la cuenta del Ciudadano Digital.
- ¿Qué necesito para crear una cuenta del Ciudadano Digital?
Para crear una cuenta del Ciudadano Digital ( https://cidi.sanjuan.gob.ar/ ), se necesita un dispositivo móvil con cámara, DNI, un correo electrónico válido y un número de celular. Se puede descargar la aplicación "Gobierno de San Juan" desde Google Play Store o App Store.
- ¿Qué debo hacer si no puedo completar el registro del Ciudadano Digital a través de la aplicación móvil?
Si tiene dificultades, también puede realizar el registro de forma presencial en la planta baja del Centro Cívico con el DNI actualizado.
- ¿Qué periodo de deuda se puede incluir?
Se pueden regularizar las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.
- ¿Hasta cuándo estará vigente la Ley N° 2646-I Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias?
El plazo para acogerse es desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley (10/05/2024) y hasta ciento veinte (120) días corridos después.
- ¿Qué impuestos se pueden regularizar?
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, Impuesto de Sellos con sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social, Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, Agentes de Recaudación Sellos, Agentes de Recaudación Plazo Fijo, Agentes de Recaudación y/o Percepción Ingresos Brutos.
- ¿Qué deudas se pueden incluir en el Régimen de Obligaciones Tributarias Ley 2646-I (fecha/cuotas)?
- Impuesto a la Radicación de Automotores: hasta la décima (10ª) cuota del año 2023.
- Impuesto Inmobiliario: hasta la segunda (2ª) cuota del año 2024.
- Contribuyentes de Ingresos Brutos: hasta la segunda (2ª) Declaración Jurada del año 2024.
- Contribuyentes de Impuesto de Sellos y Adicionales: de Sellos y adicionales por los actos, contratos y operaciones instrumentados, cuyo vencimiento para el pago hubiere operado hasta el día 31 de marzo de 2024.
- Agentes de Recaudación Sellos: hasta la segunda (2ª) Declaración Jurada del año 2024.
- Agentes de Recaudación Plazo Fijo: declaraciones Juradas vencidas hasta el día 31 de marzo de 2024.
- Agentes de Recaudación y/o Percepción Ingresos Brutos: hasta la (2ª) Declaración Jurada del año 2024.
- Multas Agentes: multas por incumplimiento de las obligaciones formales y materiales no abonadas con vencimiento al 31 de marzo de 2024.
- ¿Se puede acceder al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias si hay un proceso de ejecución fiscal iniciado?
Sí, se puede participar incluso si está bajo fiscalización o proceso de ejecución fiscal.
- ¿Qué ventajas o facilidades ofrece la Ley 2646-I para los contribuyentes?
Los beneficios incluyen condonación de hasta un 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios, condonación de multas por incumplimiento de obligaciones formales y planes de pago con reducción de intereses, entre otros.
- ¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Obligaciones Tributarias Ley 2646-I para los contribuyentes por pago contado?
Si los contribuyentes pagan de contado dentro de los primeros 60 días, hasta el día 09 de julio de 2024, se le condonaran el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Si el pago de contado se realiza pasados los 60 días, la condonación será del 10% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
- ¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Obligaciones Tributarias Ley 2646-I para los contribuyentes que eligen Plan de Pago?
Si el contribuyente realiza un Plan de Facilidades de Pago en los primeros 60 días se le condonará el 30% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Pasados los primeros 60 días, la condonación será del 10% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.
La deuda podrá financiarse en hasta 24 cuotas. Si la misma se hace en hasta 5 cuotas, no tendrá intereses de financiación. Desde la cuota seis (6) y hasta la finalización del plan de pagos, un interés de financiación del cinco por ciento (5%) mensual sobre saldo.
- ¿Qué multas serán condonadas y bajo qué condiciones específicas se aplicará?
La Ley 2646-I contempla la condonación de multas por incumplimiento de obligaciones formales y materiales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024. Esta condonación operará siempre y cuando, antes de la fecha límite para el acogimiento del régimen, se haya cumplido y/o regularizado la respectiva obligación. Si el deber formal transgredido no puede ser cumplido después de la comisión de la infracción, la sanción será condonada automáticamente, siempre que la falta haya sido cometida antes del 31 de marzo de 2024. Las condonaciones aplicarán a los conceptos mencionados que no hayan sido abonados o cumplidos previamente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y que correspondan a obligaciones tributarias.
- ¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Obligaciones Tributarias Ley 2646-I para los agentes?
Los Agentes de Recaudación, Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Adicionales podrán acceder a un plan de pago en hasta 18 cuotas (incluye multas), la cuota mínima no podrá ser inferior a cuarenta mil pesos ($40.000) y la tasa de interés de financiación será del 10% mensual y la primera cuota del plan de pagos no deberá ser menor al veinticinco por ciento (25%) del monto de la deuda regularizada por el presente Régimen.
- ¿Qué sucede si no puedo cumplir con los pagos en el marco del plan de facilidades de pago? y ¿Cuándo caduca el Régimen?
Si no puedes cumplir con los pagos, podrías perder los beneficios obtenidos, como la caducidad del plan de pagos y la determinación de la deuda original.
El régimen caduca en caso de:
- No pagar más de dos cuotas consecutivas o alternadas, o por el transcurso de más de 30 días corridos desde el vencimiento de la última cuota.
- Por Solicitud del contribuyente.
- Por la modificación de los débitos tributarios (DJ Rectificativas, Revaluó, Determinativas o cualquier otro motivo que modifique el débito tributario).
- Por el incumplimiento formal y/o material de las obligaciones tributarias vencidas desde el 01/04/2024 y hasta que finalice el plan de pagos correspondiente.
- ¿Qué sucede si dejo de cumplir con las obligaciones mensuales posteriores a la regularización?
Para mantener vigente el plan de pago, es fundamental cumplir con las cuotas mensuales del año en curso, posteriores al 1 de abril.
- ¿Cuál es el plazo para acogerse a la Ley?
El plazo para acogerse se extiende desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación hasta ciento veinte (120) días corridos posteriores.
- ¿Qué medios de pago puedo utilizar para cancelar mis obligaciones tributarias?
Puedes utilizar los medios electrónicos de pago habilitados por la Dirección General de Rentas en su página web, así como también el pago en efectivo en los locales habilitados por el Banco de San Juan S.A (San Juan Servicios).
- ¿Para adherirme debo estar al día con el 2024?
El contribuyente deberá tener canceladas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 01/04/2024. El cumplimiento de las obligaciones mensuales posteriores de cada cuenta regularizada, será condición para mantener vigente el plan de pagos.
- ¿Cuándo vencen las cuotas?
El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro de las 72 horas de realizado el plan y las restantes cuotas vencerán el día 15 de cada mes o día hábil inmediato siguiente.
- ¿Puede pagar un Tercero que no sea Titular de la deuda?
Toda persona que, sin ser contribuyente o responsable tributario, pueda cancelar de contado y en un solo pago, las obligaciones en instancia administrativa y/o judicial contenidas en la Ley No 151-I. Para el pago es indispensable que tenga cuenta CIDI.
- ¿Se pueden reformular planes de pagos o regímenes anteriores?
Pueden reformularse los planes de facilidades de pago y planes especiales de regularización de obligaciones tributarias, que se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento al presente Régimen, siempre que el contribuyente o responsable, solicite previamente la caducidad de estos, aplicándose las condonaciones a los intereses establecidas en el Artículo 3°, en la medida que no hayan sido cancelados a la fecha mencionada.
Para el caso de contribuyentes que reformulen planes vigentes que contengan cuotas de Honorarios Judiciales, éstos no podrán ser recalculados, debiendo ser cancelados conforme el procedimiento que establezca la Dirección General de Rentas.
- ¿Qué opciones tengo si encuentro dificultades para realizar el trámite de forma online? ¿Puedo dirigirme a la Dirección de Rentas en persona para solicitar ayuda?
Si enfrentas dificultades para completar el trámite de manera online, puedes dirigirte personalmente a la Dirección de Rentas en el Centro Cívico. Allí, durante el horario de atención de 7:30 a 20:00 horas de lunes a viernes, recibirás asistencia para llevar a cabo el proceso por tus propios medios, es indispensable que concurras con tu D.N.I.
Se ha fortalecido el área de Atención al Contribuyente con equipos informáticos para garantizar que se puedan realizar los trámites tanto de manera presencial como online utilizando tu cuenta del Ciudadano Digital.
- ¿Dónde puedo obtener más información?
Puedes obtener más información visitando el sitio web oficial del Gobierno de San Juan https://sisanjuan.gob.ar/ y en la página oficial de Rentas: https://rentas.dgrsj.gob.ar/. Además, puedes dirigirte al área de Atención al Contribuyente de la Dirección de Rentas para obtener asistencia adicional.