El Departamento de Hidráulica recuerda que los regantes deberán estar al día con sus obligaciones para realizar trámites en la repartición. Esto, porque está vigente el Acta 2019/95 emitida por el Consejo del organismo, que establece que, para iniciar cualquier gestión o trámite ante el Departamento de Hidráulica o Juntas de Riego, todo usuario deberá acreditar estar al día en el pago por Canon y Tasas Retributivas de Servicios Hídricos o de las moratorias o planes de pago vigentes (art 1).
En Hidráulica se registran 35 mil cuentas de las cuales, más de 27 mil tienen deuda.
Sobre cómo realizar el pago dijeron que se puede conocer el estado de deuda a través de la web de Hidráulica. En ese sitio online es posible pagar el servicio (mediante Plus Pagos) o bien generar la boleta para abonar a través de San Juan Servicios.
Otra opción es realizar transferencia bancaria al CBU del Banco San Juan Nº 0450018601800000168637 o usando el alias DH.AGUA.COBRO. En este caso, una vez realizada la transferencia, se deberá enviar comprobante y número de boleta al mail rentas.hidraulica@sanjuan.gov.ar para confirmar el pago.
Nueva ley impositiva anual, nuevos montos
De acuerdo con la ley de determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales (Ley 2540 I) promulgada a fin del año pasado el canon se establece en $300 por hectárea empadronada más la tasa retributiva de servicios que, de acuerdo con el departamento que se trate, va de los $3.600 a los $27.900. Estos montos son fijados por las Juntas departamentales de riego en función de las necesidades que deberán satisfacer durante el año para el mantenimiento óptimo del sistema.
El canon se abona por la concesión de derecho de agua, cualquiera sea el uso a que se la destine (LP 190 L Art 258). Por su parte, todos los trabajos de carácter general o particular que la administración realice para la mejor utilización de los recursos hídricos, en concepto de conservación de obras, limpieza y monda de canales, mantenimiento de baterías de pozos, etc. constituyen la Tasa retributiva de servicios hídricos (LP 190 L Art 262).