Brindarán un crédito de asistencia financiera a comercios minoristas sanjuaninos

El Ministerio de Producción y Desarrollo Económico a través de Fiduciaria San Juan, informa los lineamientos del programa de asistencia financiera al Comercio Minorista de San Juan, que se encuentren radicadas y desarrollen su actividad en la Provincia.

Serán beneficiarios elegibles aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades comerciales minoristas comprendidas en el objeto, que sean microempresas o pequeñas empresas y que sean empleadores de hasta 35 empleados.

Requisitos y Condiciones:

Las personas interesadas en acceder a la línea de crédito deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

  • Que el comercio se encuentre radicado en la Provincia de San Juan.
  • Tener domicilio constituido en San Juan, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le realizarán con motivo de su participación en la presente línea para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que pudieran corresponder. Cualquier cambio en el Domicilio constituido sólo producirá efectos desde la notificación fehaciente del mismo a la Fiduciaria.
  • Declarar dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones tanto durante la tramitación de la solicitud, como así también una vez otorgado el financiamiento.

Los fondos serán destinados a brindar asistencia a comercios minoristas de San Juan para financiar capital de trabajo. Los montos a dar en préstamo serán desde $1.000.000 hasta $5.000.000.

La pauta de otorgamiento de cada préstamo será como máximo del monto equivalente a 6 meses de ventas del tomador determinados por el promedio de las últimas 3 DDJJ de IVA presentadas o bien por el tope de ventas de cada categoría en el caso de los Monotributistas, siendo el Comité Ejecutivo del Fideicomiso en función del respectivo análisis crediticio, el que determinará en cada caso cuál será monto a dar en préstamo a cada uno de los postulantes.

Componentes Financiables:

  • Capital de trabajo.
  • No se financiará la adquisición de rodados de ningún tipo.

Los intereses compensatorios se abonarán en cuotas mensuales vencidas juntamente con los servicios de amortización del capital otorgado, excepto durante el periodo de gracia.

La tasa de interés compensatorio aplicable será del 19,9 % Nominal Anual.

Condiciones de los Desembolsos:

El desembolso de cada crédito se realizará mediante transferencia bancaria a él o los proveedores al CBU presentado por el tomador según constancia emitida por el Banco receptivo.

Reintegro del Préstamo:

Se establece un plazo máximo del periodo de gracia de capital de hasta 3 meses. Mensualmente, el solicitante deberá cancelar los intereses compensatorios que genere el crédito otorgado correspondiente a dicho periodo.

Vencido el periodo de gracia, el solicitante deberá devolver el capital más el interés compensatorio y se amortizará en hasta 9 cuotas mensuales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán al momento de la suscripción del contrato de crédito.

El plazo total máximo para la devolución total del crédito no podrá ser superior a 12 meses.

Garantías:

  • Para préstamos entre $1.000.000 y $2.000.000 podrá otorgarse garantía de cheques de pago diferido.
  • Para préstamos superiores $2.000.000 y hasta $5.000.000 podrá otorgarse Aval de Sociedad de Garantía Recíproca, garantía hipotecaria o Aval bancario.


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