ANSES anunció los requisitos de jubilación para las mujeres sin aportes y con hijos

 Las mujeres que tienen hijos y que no cuentan con aportes tienen una muy buena oportunidad para tramitar su jubilación gracias a un nuevo programa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Todo está incorporado en el Decreto 475/21, el cual había sido anunciado por el presidente Alberto Fernández semanas atrás.

El decreto incorpora artículos a la Ley 24.241, la cual rige el sistema de jubilaciones y pensiones argentino. Se dispone: "al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar un año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida".

También, la nueva norma establece que "en caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará dos años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada" y que "se reconocerá un año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad".

 

CON QUÉ PLANES ES COMPATIBLE LA JUBILACIÓN PARA MUJERES SIN APORTES

En cuanto a quienes hayan accedido al beneficio de AUH, la norma indica que "podrán computar, además, otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado".

La ANSeS emitió una serie de comunicados en pos de aclarar las dudas en torno a las nuevas disposiciones con el fin de alcanzar una mayor comprensión sobre las mismas. Mediante la Resolución 154/2021, publicada en el Boletín Oficial, se establecieron los requisitos y tramitaciones que deberán cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.

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CÓMO SE COMPUTAN LOS AÑOS RECONOCIDOS

Una de las aclaraciones de ANSeS enfatizó que "con el objeto de computar los años de servicios, se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que el Organismo disponga a tales efectos".

Por lo contrario, si la información no este en los registros de la ANSeS, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija. Deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales competentes en la materia, la constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

En cuanto al caso de la AUH, la ANSeS aclaró: "entiéndase por persona que haya accedido a la AUH para Protección Social, a la mujer y/o persona gestante a la que se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada Asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios, independientemente del estado de rendición de la liquidación; a excepción de aquellos períodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que hayan sido suspendidos".

El organismo vio necesario aclarar que este cómputo "no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios" y que "será considerado con los extremos del régimen general, sólo a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para la obtención del beneficio jubilatorio".

En tanto concierne a la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia, el organismo dirigido por Raverta dispuso que "considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA que administra este Organismo".

Si la información tal no está en la plataforma, "se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma".

Sin embargo, los períodos de licencia "sólo podrán ser computados en tanto los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que las otorgó se encuentren probados y acreditados por la ANSeS".

 

CUANDO ARRANCAN LOS TURNOS PARA INICIAR EL TRÁMITE

Raverta confirmó que los turnos comenzarán el 1 de agosto y que la ANSeS publicará toda la información en su página web para que las mujeres que cumplan con los requisitos puedan iniciar su trámite de jubilación. Según cálculos de la ANSeS, cerca de 155.000 mujeres podrían jubilarse gracias a esta medida.



Fuente: El Cronista

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