Los educadores contaran con protocolos de actuación para el abordaje de delitos contra la integridad sexual, violencia de género e intrafamiliar.

 El convenio tripartido rubricado entre los ministerios de Educación, Público Fiscal y la Secretaria de Seguridad, brinda herramientas para la actuación inmediata del personal de las instituciones educativas en protección de los estudiantes ante la posibilidad de que sean víctimas de delitos contra la integridad sexual, violencia de género e intrafamiliar-

El Ministerio de Educación desde 2016 trabaja intensamente en la visibilización de todas las situaciones de complejidad que afecten a los miembros de la comunidad educativa, especialmente a los estudiantes que pueden ser víctimas de delitos contra la integridad sexual y violencia de género e intrafamiliar.

En 2017 por Resolución N° 6515-ME-2017 se establecieron los Procedimientos Administrativos que deben seguir autoridades escolares y equipos docentes ante la detección de alguna de estas posibles acciones que ponen en riesgo a los alumnos.

Tras las modificaciones del Código Penal, se advirtió la necesidad de actualizar procedimientos administrativos, articulando fuertemente con el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Estado de Seguridad. De este modo en forma conjunta entre los organismos mencionados, se elaboró un protocolo de actuación para el abordaje de delitos contra la integridad sexual, violencia de género e intrafamiliar en perjuicio de niños, niñas, adolescentes y personas con capacidad restringida.

El protocolo sintetiza normas, prácticas y principios obligatorios para el abordaje, comunicación y recepción de denuncias por delitos contra integridad sexual, violencia de género e intrafamiliar en perjuicio de niños, niñas y adolescentes y personas con capacidad restringida, detectados en el ámbito las instituciones educativas de la provincia; estableciendo las acciones que deben implementar el personal docente, no docente o directivo de las instituciones educativas, junto a los efectivos de la Policía y de los miembros del Ministerio Público.

Para la elaboración de este documento se contempló el artículo 321 inc. 1 de la ley 1851-O, y el artículo 72, apartado segundo, inc. a) b) y c) del Código Penal, que obliga a promover la acción penal de oficio en delitos de acción pública dependientes de instancia privada cuando estuvieren motivados en razones de seguridad e interés general, hubiera contradicción entre la víctima y sus representantes legales, o la víctima fuere persona menor de dieciocho años o con capacidad restringida, ordenan al funcionario público a denunciar la comisión de tales delitos conocidos en el ejercicio de sus funciones.

Por Resolución Ministerial 6515-ME-2017, se aprueba la guía de procedimientos ante situaciones de complejidad, abordando administrativamente la problemática en casos de detección de violencia intrafamiliar, de género y atentados contra la integridad sexual de los educandos.

La normativa establece que la denuncia es un acto obligatorio para el personal de educación sean docentes, no docentes, preceptores, directivos, supervisores, ante la sospecha de criminalidad por delitos de violencia intrafamiliar, de género, o contra la integridad sexual, en cualquiera de sus formas, cometidos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida.

Prestar total colaboración, preservar y entregar documentación, informes u elementos probatorios.

Estas acciones permiten continuar con la política de gobierno cuya premisa es el cuidado, formación y educación de niños, niñas y adolescentes que forman parte del Sistema Educativo, iniciado en el año 2016 y que se va fortaleciendo diariamente.



Artículo Anterior Artículo Siguiente