El problema de conseguir alquileres en Media Agua

 El libre juego de la oferta y la demanda en cuanto a los alquileres para vivienda en Sarmiento presenta un desequilibrio importante, debido al gran déficit habitacional, faltan viviendas, los que no han tenido suerte de construir, de heredar o que le toque una casa de barrio, pasan momentos difíciles a la hora de conseguir lugar para vivir.

Con precios exorbitantes, que no condicen con la zona donde están ubicados, algunas viviendas superan los $10.000 lo que casi empardan a un departamento en plena Capital.

Encontrar un precio coherente es complicado, pero varios inquilinos se muestran ofuscados por las condiciones en las que están algunos lugares, paredes y pisos deteriorados, techos que se llueven, falta de servicios.

La formalidad también es otra carente, a los propietarios les cuesta confeccionar un contrato debidamente formal.

Son muchos los Sarmientinos que se encuentran en una delicada situación habitacional, y son sometidos a los abusos de los dueños de los inmuebles.

Es dable destacar la ley que rige desde junio del año pasado, para tener en cuenta, La Ley 27.551 modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación.


Esta ley prevé un plazo mínimo de 3 años para los contratos de alquiler de inmueble cualquier a sea su destino (habitacional o comercial), si las partes establecen un plazo menor a éste se lo considera celebrado por el plazo mínimo legal de 3 años.

Si el destino es habitacional (es decir para ser utilizado como vivienda):

- no se puede exigir el pago de alquiler anticipado de más de un mes;

- si se pidieron depósitos en garantía, deben ser devueltos al momento de restituir el inmueble;

- queda expresamente prohibido la firma de pagarés o otros documentos.

Entre otras cosas, prevé las posibilidad de que el locatario realice las reparaciones urgentes, si pasaron 24 horas de que notificó al locador y no obtuvo respuestas. En el supuesto de reparaciones no urgentes el plazo se extiende a 10 días. El gasto que realizó el inquilino puede compensarse con los cánones locativos.

Las expensas ordinarias deben ser pagadas por el inquilino, y las expensas extraordinarias, cargas y contribuciones que graven el inmueble deben ser afrontados por el locador.

El contrato puede ser rescindido por el locatario antes del cumplimiento del plazo.  Si no ha transcurrido un año de la firma del contrato debe abonar una suma equivalente a 1 mes y medio de alquiler en concepto de indemnización y la suma de un mes si se rescinde después del primer año.  En este punto, se agrega la posibilidad  en las locaciones destinadas a vivienda, de no pagar la indemnización si la  notificación se realiza con 3 meses o más de anticipación; en este supuesto se da ese beneficio ya que el propietario del inmueble tiene tiempo suficiente para volver a poner el inmueble en alquiler.

En contratos con inmuebles destinados a vivienda el precio del alquiler puede ser ajustado anualmente utilizando un índice que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. 

Los contratos deben ser declarados por el locador ante la AFIP, está no es una obligación nueva pero ahora está expresamente contenida en la ley de alquileres que prevé sanciones en caso de  incumplimiento.



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