- CONTROL POLICIAL INGRESO DISTRITO PEDERNAL, donde se procederá a la verificación de la Reserva previa del sitio de destino junto al Comprobante correspondiente emitido por el prestador turístico, además del Permiso de Circulación de Turismo interno. En el lugar se harán los controles de rigor como la toma de la temperatura y uso de barbijo o tapabocas.
- “VIGENCIA DE PROTOCOLOS” SOBRE NORMATIVAS DETERMINADAS:
_ Correcto uso de tapabocas o barbijo.
_ Medición de temperatura.
_ Distanciamiento social, 2 (dos) metros entre personas.
_ Uso de alcohol en gel.
_ Medidas de higiene y prevención.
- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL “SECTOR ALOJAMIENTO”:
_ Rige para el sector la metodología de RESERVA PREVIA.
_ El/los Propietarios del establecimiento, tienen la obligación de emitir un Comprobante, con el Logo y/o firma del responsable, el que SERÁ EXHIBIDO, por el Turista en el lugar de CONTROL DE INGRESO destinado para tal fin.
_ Informar al Turista sobre la obligación de obtener el “Permiso de Circulación para Turismo interno” emitido por el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, remitiéndolo a la página web oficial: https:/permisoturismointerno.sanjuan.gob.ar
_ El alojamiento, sea cual fuese la modalidad, deberá contar con “Planillas de Registro” de cada turista alojado, de manera individual/personal, con sus datos personales y los días que pernocte en el lugar.
_Los propietarios de los alojamientos, deberán resguardar la información contenida en el total de las planillas de registro de sus huéspedes, para ser evaluadas por las autoridades que lo requieran.
- PROTOCOLO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA “ALOJAMIENTOS”:
_ Desinfectar de forma permanente los Espacios de uso común.
_ Garantizar la provisión de alcohol en gel y elementos necesarios tanto para la higiene de manos, como del espacio habitable por el Turista.
_ Difusión de las recomendaciones, “información oficial de prevención”, las que deberán estar exhibidas en espacios de circulación y uso común.
_ Obtención de la Certificación “Sello de Establecimiento Seguro” la que deberá estar exhibida en lugar visible, constituyéndose en la credencial que acredita, que el Prestador aplica el protocolo específico para el sector.
_ Ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas, recae sobre el prestador la obligación de reportar la situación a las autoridades de Salud Pública, por las vías habilitadas para tal fin.
- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL “SECTOR GASTRONÓMICO”:
RECOMENDACIONES PARA RESTAURANTES, CONFITERÍAS, BARES, HELADERÍAS Y TODO LOCAL QUE CUENTE CON MESAS Y SILLAS.
_ Rige para el sector la metodología de RESERVA PREVIA.
_ El/los Propietarios del establecimiento, tienen la obligación de emitir un Comprobante, con el Logo y/o firma del responsable, el que SERÁ EXHIBIDO, por el Turista en el lugar de CONTROL DE INGRESO destinado para tal fin.
_ Informar al Turista sobre la obligación de obtener el “Permiso de Circulación para Turismo interno” emitido por el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, remitiéndolo a la página web oficial: https:/permisoturismointerno.sanjuan.gob.ar
_ El establecimiento, deberá contar con “Planillas de Registro” de cada turista, de manera individual/personal, con sus datos personales.
_Los propietarios, deberán resguardar y mantener actualizadas, el total de las planillas de registro de sus visitantes, para ser evaluadas por las autoridades que lo requieran.
_ Desinfectar de forma permanente los Espacios de uso común.
_ Garantizar la provisión de alcohol en gel y elementos necesarios tanto para la higiene de manos, como del espacio ocupado por el Turista.
_ Difusión de las recomendaciones, “información oficial de medidas de prevención”, las que deberán estar exhibidas en espacios de circulación y uso común.
_ Obtención de la Certificación “Sello de Establecimiento Seguro” la que deberá estar exhibida en lugar visible, siendo la credencial que acredita que el Prestador aplica el protocolo específico para su sector.
_ Ante la presencia de turistas con manifestaciones sintomáticas, recae sobre el prestador la obligación de reportar la situación a las autoridades de Salud Pública, por las vías habilitadas para tal fin.
_ Medidas para el Personal afectado a la prestación del servicio:
_ Uso correcto y permanente de tapabocas o barbijo.
_ Frecuente lavado de manos.
_ Distanciamiento social.
_ Evitar interacción con los comensales.
_ Poner en conocimiento sobre las normas de convivencia dentro del local en los espacios de uso común.
Capacidad ocupacional – Disposición de mobiliario:
_ El porcentaje de ocupación de cada local, es de 40% en espacios al aire libre, y el 30% en espacios cerrados, manteniendo la correcta ventilación
_ La densidad máxima es de 4 personas por cada 10 metros cuadrados, (no podrán reunirse más de 4 personas por mesa).
_ La distancia de separación entre mesas debe ser superior a 2 metros.
_ Disponer alcohol en gel en el ingreso de cada local.
_ Disponer planilla para que cada cliente pueda consignar sus datos personales.