
La obligatoriedad, en este caso, corre para el sector privado y público que tenga aglomeración de personas en un espacio físico. Se trata de supermercados, almacenes, farmacias, ferreterías, bancos y entidades que cobren servicios e impuestos, entre otros. En la vía pública el uso será opcional.
Para aquellos que no cumplan la medida, el decreto señala que serán acusados en el marco del artículo 162 del Código de Faltas que impone sanciones económicas que van hasta los $150.000.
Fuente:Canal 13
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