Mantienen guardias mínimas por denuncias de violencia de género

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La convivencia obligatoria que supone para las familias la cuarentena por el coronavirus puede aumentar el riesgo de sufrir agresiones en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género.

El Gobierno de San Juan, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y la Dirección provincial de la Mujer, ante sucesos de violencia intra familiar, activa diversos protocolos de actuación frente los diferentes casos que pueden presentarse.
Cómo solicitar Protección ante un hecho de violencia de familiar
Se puede acudir a las áreas municipales de la Mujer, además, en el caso que necesiten un lugar donde habitar transitoriamente, funciona el Hogar Aurora, dotado con equipos interdisciplinarios de profesionales, personal de cuidado y de seguridad.

Tipos de Violencia
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:

Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.

Sexual: cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

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